• ASSESSORIA ARRENDAMENTS JORDI CASTELLA
  • Plaza De Lesseps, 6 Ent.4
  • 08023 Barcelona (Barcelona)
  • 934516770
  • 663382812
  • Contacto
Búsqueda Avanzada
Vecinos vs alquiler vacacional: qué derechos tienen realmente

Vecinos vs alquiler vacacional: qué derechos tienen realmente

03 12 - 2025

jc1.jpg

En los últimos años he visto cómo la convivencia en muchas comunidades de propietarios se ha tensado por un motivo cada vez más habitual: el alquiler vacacional. Soy Jordi Castellà y como asesor inmobiliario, me he encontrado en ocasiones a vecinos confundidos, propietarios preocupados y comunidades enteras que no saben qué pueden exigir… ni qué están prohibiendo de manera incorrecta. Por eso, quiero que sirva este artículo para aclarar qué derechos tienen realmente los vecinos frente al alquiler vacacional y dónde están los límites que marca la ley.


El punto de partida está en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta norma permite que una comunidad pueda limitar los pisos turísticos, es decir, aquellos inscritos oficialmente como tales, mediante un acuerdo de tres quintas partes de los propietarios, que además representen la misma proporción de cuotas. Hasta aquí, la comunidad tiene derecho a actuar y la ley le da herramientas para hacerlo sin necesidad de unanimidad.


Pero aquí es donde empiezan los malentendidos. Muchos vecinos creen que este mismo acuerdo sirve para prohibir cualquier alquiler de corta duración. Y no: la reciente Resolución de 29 de enero de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública lo ha dejado clarísimo. El artículo 17.12 solo se aplica a pisos turísticos propiamente dichos. No se puede usar esta mayoría cualificada para vetar los alquileres vacacionales de temporada, que funcionan bajo un régimen distinto.


Entonces, ¿qué derechos tienen realmente los vecinos cuando perciben molestias, ruido o un tránsito excesivo de personas? Primero, pueden reclamar el cumplimiento de las normas de convivencia, exigir medidas frente a actividades molestas y solicitar que la comunidad actúe conforme al artículo 7.2 LPH contra propietarios cuyos inquilinos afecten gravemente la convivencia. Eso sí es legal y viable.


Pero si la comunidad quiere ir más allá y prohibir el alquiler vacacional no turístico, necesita un acuerdo unánime —como establece el artículo 17.6 LPH— porque estaríamos modificando el derecho de uso de las viviendas. Sin unanimidad, cualquier prohibición es nula.


Por lo tanto, tanto los vecinos como las comunidades sí tienen herramientas para gestionar problemas reales… pero no pueden exceder los límites de la ley, ya que la convivencia y la legalidad deben ir de la mano. Y entender estos matices es el primer paso para lograrlo.


Costes adicionales al contratar una hipoteca fija

Costes adicionales al contratar una hipoteca fija

13 04 - 2026

Contratar una hipoteca fija es una decisión importante, ya que...

más
Trucos de temperatura para reducir tu factura de calefacción

Trucos de temperatura para reducir tu factura de calefacción

08 04 - 2026

Con el frío, la calefacción se convierte en uno de los principales...

más
Cómo justificar una donación en la compra de vivienda

Cómo justificar una donación en la compra de vivienda

17 03 - 2026

Acceder a una vivienda en la actualidad se ha convertido en un reto...

más
Seguro de vida conjunto: ventajas y desventajas

Seguro de vida conjunto: ventajas y desventajas

17 03 - 2026

A la hora de proteger a la familia y garantizar estabilidad...

más
Plaza De Lesseps, 6 Ent.4
08023
Barcelona (Barcelona)
  • ASSESSORIA ARRENDAMENTS JORDI CASTELLA
  • Plaza De Lesseps, 6 Ent.4
  • 08023 Barcelona (Barcelona)
  • 934516770
  • 663382812

© ASSESSORIA ARRENDAMENTS JORDI CASTELLA 2026

Avisos legales